Órganos de control

Nombre: Kevin Sledge Fitzgerald Fernández
Correo: kevins_fitzgerald@coomeva.com.co
Profesión: Profesional en Mercadeo y Negocios Internacionales
Experiencia: 15 años en el sector financiero
Estudios especializados: Magister en Administración Financiera
La Junta Directiva de la sociedad administradora designará un Comité de Inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y de las políticas para adquisición y liquidación de inversiones, según lo en la política de riesgos de la Fiduciaria y del Fondo de Inversión Colectiva. Los miembros de este comité se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o en cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.
Constitución del Comité:
El Comité de Inversiones estará compuesto por un número impar de miembros, elegidos por la Junta Directiva de la organización de acuerdo a las condiciones definidas en el respectivo Reglamento del Comité de Inversiones.
Reuniones del Comité:
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El Comité de Inversiones se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes en la sede de la sociedad administradora; también podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, previa convocatoria efectuada por escrito. |
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Se requerirá la presencia de por lo menos tres (3) miembros para la existencia de quórum. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría de los asistentes a la reunión, una vez verificado el quórum mínimo para sesionar y decidir. |
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En las sesiones del Comité de Inversiones siempre que se dé la participación del Gerente del Fondo de Inversión Colectiva, ésta será con voz, pero sin voto. |
Funciones:
Según el ARTÍCULO 3.1.5.3.1. Comité de Inversiones. El gestor externo o el gestor extranjero, o la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva en caso de que no haya gestor externo o extranjero, deberán constituir un comité de inversiones, responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones, teniendo en cuenta la política de riesgos de la entidad administradora y del fondo de inversión colectiva. Podrá haber un mismo comité de inversiones para todos los fondos de inversión colectiva gestionados por la correspondiente sociedad administradora o gestor externo o extranjero según corresponda.
Los miembros del comité de inversiones se considerarán administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.
La constitución del comité de inversiones no exonera a la junta directiva de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva o al gestor externo, cuando exista, de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en la normatividad aplicable.
El Comité de Inversiones tendrá las siguientes funciones:
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Analizar el entorno económico, las expectativas de sus principales variables y su posible impacto en la liquidez e inversiones de los portafolios. |
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Realizar seguimiento a los resultados obtenidos frente al mercado teniendo en cuenta la política de inversión, las metas de rentabilidad establecidas y las estrategias de inversión definidas. |
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Evaluar y definir la estructura de los portafolios en cuanto a los activos admisibles, indexación y plazos ante las expectativas de tasas de interés, liquidez y apetito de riesgo. |
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Analizar los informes presentados por la Dirección de Riesgo respecto de: cumplimiento de políticas, límites a la exposición del riesgo de mercado de los portafolios, propuesta de cupos de emisor y contraparte, límites de la liquidez, riesgo de contraparte y riesgo de crédito. |
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Velar por el cumplimiento de los procedimientos de la gestión de administración del riesgo de liquidez, contraparte, mercado y crédito, así como también, el seguimiento de procedimientos a seguir en caso de que se excedan los límites establecidos. |
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Analizar propuestas de nuevos mercados, negocios, productos ó Servicios presentados por el Área de Inversiones y sustentados en estudios técnicos, financieros y jurídicos. |
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Discernir sobre temas relevantes para el buen desarrollo de las operaciones de Inversión de los portafolios. |
Fecha de publicación 06/03/2018
Última modificación 27/07/2022