Fiducia de inversión

Es todo negocio que se celebra para beneficio del fideicomitente o de terceros designados por ellos, en el cual se consagra como finalidad principal o se prevea la posibilidad de invertir o colocar a cualquier título sumas de dinero, de conformidad con las instrucciones impartidas por el constituyente o fideicomitente (EOSF., artículo 29, numeral 2°).
La fiducia de inversión puede instrumentalizarse mediante contratos de fiducia mercantil o de encargos fiduciarios; indicando en los contratos de manera precisa cuál de las dos modalidades se está adoptando.
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Fecha de publicación 01/08/2017
Última modificación 16/05/2022
Fecha de publicación 01/08/2017
Última modificación 16/05/2022