Órganos de control
Nombre: Javier Alonso Ramírez Escobar
Correo: javiera_ramirez@coomeva.com.co
Profesión: Economista
Experiencia: 25 años en el sector financiero
Estudios especializados: Diplomado en Operación Bursátil
La Junta Directiva de la sociedad administradora designará un Comité de Inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y de las políticas para adquisición y liquidación de inversiones, según lo en la política de riesgos de la Fiduciaria y del Fondo de Inversión Colectiva. Los miembros de este comité se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o en cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.
Constitución del Comité:
El Comité de Inversiones estará compuesto por un número impar de miembros, elegidos por la Junta Directiva de la organización de acuerdo a las condiciones definidas en el respectivo Reglamento del Comité de Inversiones.
Reuniones del Comité:
El Comité de Inversiones se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes en la sede de la sociedad administradora; también podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, previa convocatoria efectuada por escrito. |
|
Se requerirá la presencia de por lo menos tres (3) miembros para la existencia de quórum. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría de los asistentes a la reunión, una vez verificado el quórum mínimo para sesionar y decidir. |
|
En las sesiones del Comité de Inversiones siempre que se dé la participación del Gerente del Fondo de Inversión Colectiva, ésta será con voz, pero sin voto. |
Funciones:
Según el ARTÍCULO 3.1.5.3.1. Comité de Inversiones. El gestor externo o el gestor extranjero, o la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva en caso de que no haya gestor externo o extranjero, deberán constituir un comité de inversiones, responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones, teniendo en cuenta la política de riesgos de la entidad administradora y del fondo de inversión colectiva. Podrá haber un mismo comité de inversiones para todos los fondos de inversión colectiva gestionados por la correspondiente sociedad administradora o gestor externo o extranjero según corresponda.
Los miembros del comité de inversiones se considerarán administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.
La constitución del comité de inversiones no exonera a la junta directiva de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva o al gestor externo, cuando exista, de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en la normatividad aplicable.
El Comité de Inversiones tendrá las siguientes funciones:
Analizar el entorno económico, las expectativas de sus principales variables y su posible impacto en la liquidez e inversiones de los portafolios. |
|
|
Analizar las inversiones que componen el portafolio, así como los emisores, con el objeto de que la estructura del mismo cumpla en todo momento con la política de inversiones establecida, la cual se sustenta en criterios de estabilidad, seguridad y bajo riesgo. |
|
Realizar seguimiento a los resultados obtenidos frente al mercado teniendo en cuenta la política de inversión, las metas de rentabilidad establecidas y las estrategias de inversión definidas. |
|
Evaluar y definir la estructura de los portafolios en cuanto a los activos admisibles, indexación y plazos ante las expectativas de tasas de interés, liquidez y apetito de riesgo. |
|
Analizar los informes presentados por la dirección de riesgo respecto del cumplimiento de políticas, límites a la exposición del riesgo de mercado de los portafolios, propuesta de cupos de emisor y contraparte, límites de la liquidez, riesgo de contraparte y riesgo de crédito. |
|
Velar por el cumplimiento de los procedimientos de la gestión de administración del riesgo de liquidez, contraparte, mercado y emisor, asíì como también, el seguimiento de procedimientos a seguir en caso de que se excedan los límites establecidos. |
|
Analizar propuestas de nuevos mercados, negocios, productos o servicios presentados por el área de inversiones y sustentados en estudios técnicos, financieros y jurídicos. |
Discernir sobre temas relevantes para el buen desarrollo de las operaciones de inversión de los portafolios. | |
Definir los cupos de emisor y de contraparte, y establecer las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. |
Fecha de publicación 26/07/2022
Última modificación 26/07/2022